LEY Nº 3234

Sustituyendo el texto del inciso a) del artículo 9° de la Ley 38 -texto dado por la Ley 3056 y sus modificatorias

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O 3419 del 19-06-20.-

Promulgada el 04-06-20.-

Sancionada el 21-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Sustituyase el texto del inciso a) del artículo 9º de la Ley 38 - texto dado por la Ley 3056 y sus modificatorias-, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a) cuando su valor no exceda la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($3.150.000,00) se contratará en Forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000,00), se contratará mediante concurso de precios y cuando su valor no exceda la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concurso de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34 respectivamente.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinte.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3234

 

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa, Presidente  Cámara  de  Diputados Provincia  de La   Pampa -Dra.   Varinia   Lis MARÍN,   Secretaria Legislativa,   Cámara   de   Diputados   Provincia   de   La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 5751/20

 

SANTA ROSA, 4 JUN.2020

 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 1153/20

 

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:4 JUN.2020

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO(3234). José   Alejandro   VANINI,   Secretario   General   de   la Gobernación